Comunicado covid-19 n.° 36

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Comunicado covid-19 n.° 36
Montevideo, 6 de agosto de 2021

Visto:
● La guía para regular el funcionamiento de la Universidad de la República en distintos escenarios epidemiológicos, aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 13 de abril de 2021, cuyo objetivo es señalar para cada nivel de riesgo cuáles son las condiciones necesarias para generar espacios presenciales de forma segura.
● El documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) denominado Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad laboral en organismos públicos en contexto pandemia covid-19.
● El Comunicado Covid n.o 34 emitido por Rectorado el 27 de julio de 2021.

Considerando:
● Que al 5 de agosto de 2021 hay dieciséis departamentos con nivel de alerta amarilla y tres con nivel de alerta verde según el índice P7.
● Que a los efectos de proyectar la actividad futura el Rectorado ha recibido el asesoramiento de integrantes del Grupo Uruguayo Interdisciplinario de Análisis de Datos (GUIAD) de COVID-19.
● Que dada la situación sanitaria actual es necesario un mayor grado de presencialidad en las dependencias universitarias.

 

El rector de la Universidad de la República
COMUNICA

1. Que el índice P7 de los departamentos de Salto, Paysandú, Río Negro, Artigas, Maldonado, Rocha, Cerro Largo, Tacuarembó, Treinta y Tres y Montevideo está con solidado en un nivel de alerta amarillo y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en dichos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:

➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas y mantenimiento de distancia interpersonal de un metro.

➔ Instalar una modalidad de trabajo preponderantemente presencial en la que solo podrán trabajar en forma virtual quienes presenten certificación que lo justifique.
➔ Los lugares físicos en los que no sea posible mantener el criterio de distanciamiento o donde la ventilación no sea adecuada podrán ser utilizados por una persona a la vez.

En estos casos se deberán diseñar:

a. esquemas de dedicación horaria que maximicen la cantidad de docentes y funcionarios que puedan desarrollar diariamente sus actividades en formato
presencial,  Y

b. turnos semanales que aseguren el funcionamiento de los espacios laborales entre las 9 y las 18 horas, con las excepciones que determinen las autoridades de los servicios.

➔ Las evaluaciones presenciales se desarrollarán manteniendo un distanciamiento de un metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación adecuada.
➔ Las clases presenciales se dictarán con la garantía de un metro de distanciamiento entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación, por un tiempo no mayor a los noventa minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requiriera una dedicación horaria mayor, se podrá ampliar su horario siempre y cuando transcurridos los noventa minutos se proceda a dejar libre el salón para el mayor recambio de aire durante diez minutos, luego de los cuales se podrá continuar.
➔ Los espacios comunes al aire libre podrán ser utilizados por períodos de no más de 120

2. Que el índice P7 de los departamentos de Rivera y Lavalleja está consolidado en un nivel de alerta verde y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en estos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:

➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima.
➔ Obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP).
➔ Habilitación para todas las actividades de evaluación presenciales en la función de enseñanza.
➔ Dictado presencial de clases por no más de 120 minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requieran una dedicación horaria superior, las mismas se podrán llevar a cabo siempre y cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso se podrá continuar.

➔ El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas, opcional.
3. En todos los casos, las actividades de enseñanza presenciales que se implementen deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde su desarrollo se prevea.
4. Que en función de las sugerencias del MSP en las Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad laboral en organismos públicos y de lo establecido en el Comunicado Covid n. o 34 emitido por Rectorado, todos los funcionarios de la Universidad de la República deberán reintegrarse al trabajo presencial en caso de que las autoridades correspondientes lo determinen, sin importar su edad o estado vacunal. Únicamente quedan eximidas aquellas personas que presenten alguna  de las condiciones médicas catalogadas como inmunosupresión según se detalló en el Comunicado Covid n. o 34 del 27 de julio de 2021.

 

Rodrigo Arim
Rector

 

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Comunicado covid-19 n36

 

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