Funcionarios Docentes

Quedará habilitado para completarse a partir del 1° de setiembre. Deberá completarse de manera obligatoria, de forma periódica, y se prevé una sanción para quienes no completen el formulario, tal y como se consigna en la nota del portal que está a través de este enlace: https://udelar.edu.uy/portal/2021/08/relevamiento-continuo-de-docentes-forma-docente/
 
Los docentes en la UDELAR
 
Se denomina docente a las personas que ocupen cargos docentes en efectividad o forma interina, que desempeñen funciones docentes en calidad de docentes contratados, honorarios o libres. Los cargos docentes se agruparan en cinco grados, identificados, por orden jerárquico creciente, mediante números 1, 2 , 3 , 4 y 5. La ordenanza de la Organización Docente caracterizará estos grados y establecerá las normas generales para la determinación de las funciones y denominación de los distintos cargos. 
Grado 1: El Docente Grado 1 actuará siempre bajo la dirección de docentes de grado superior, asistiendo a grupos pequeños de estudiantes. Podrá desempeñar además las otras funciones docentes especificadas en el art.1o del Estatuto del Personal Docente, siempre que éstas estén orientadas fundamentalmente hacia su propia formación. 
Grado 2: Se ejercerán sobre todo tareas de colaboración, orientadas hacia la formación del docente, pero, a diferencia del grado 1, se requerirán conocimientos profundos en uno o más aspectos de la disciplina. Se procurará encomendar al docente tareas que requieran iniciativa, responsabilidad y realizaciones personales. 
Grado 3: Este grado se distinguirá de los precedentes en que el desempeño del cargo implicará, al menos parcialmente, investigación u otras formas de creación original. Podrá encomendarse ocasionalmente la orientación de otros docentes, así como funciones limitadas de dirección. A partir de este grado, inclusive, se exigirá una alta dedicación horaria. 
Grado 4: Con cometidos docentes equivalentes a los del grado 5: enseñanza en todos sus aspectos, investigación u otras formas de creación original y extensión. Se distingue también del grado precedente porque las funciones de orientación de las tareas de enseñanza e investigación pasan a ser de carácter normal. El docente de grado 4 será responsable de la formación y superación del personal docente a su cargo. Tendrá cometidos de dirección en aspectos restringidos, de acuerdo con la organización de la dependencia en que actúe. 
Grado 5: Además de significar la culminación de los diversos aspectos de la estructura docente, este grado se distingue por corresponderle la máxima responsabilidad, individual o colectiva de las funciones de dirección, orientación y planeamiento de las actividades generales del servicio. En las Escuelas, se estará a lo que establezcan las Ordenanzas respectivas. 1Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 del Estatuto del Personal Docente, los cargos docentes se identificarán con la siguiente denominación: Grado Denominación; 1 Ayudante; 2 Asistente; 3 Profesor Adjunto; 4 Profesor Agregado; 5 Profesor ó Profesor Titular. Inciso agregado por Res. Nº 9 Num. 1 de C.D.C. de 5/IX/2017 – Dist. 754/17 – D.O. 15/IX/2017
 
https://www.rivera.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2021/04/Ordenanza-017.pdf

Los docentes en el Centro Universitario Regional Noreste